Exigir a fabricantes y comercializadores de baterías su recolección después del uso es excesivo
Declaran nulidad de la expresión “asegurar” en varias resoluciones de Minambiente, sobre impacto medioambiental.Openx [71](300x120)

04 de Agosto de 2025
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión “asegurar” contenida en el parágrafo primero del artículo 6 de la Resolución 372 del 2009 y en el artículo 2 de la Resolución 361 del 2011 del Ministerio de Ambiente, en relación con la obligación a fabricantes y comercializadores de asegurar que se cumplieran las metas de recolección de baterías plomo – ácido usadas, en cumplimiento del deber de velar por reducir el impacto medioambiental del uso de baterías.
En los actos administrativos cuestionados se establecieron unas metas anuales de recolección con la corresponsabilidad de usuarios, fabricantes y comercializadores. Sin embargo, a estos últimos se les impuso en el proceso de recolección el deber de asegurar el alcance de los objetivos trazados, so pena de sanciones.
El alto tribunal advirtió que si bien los generadores tienen unos deberes frente al proceso de recolección de baterías, exigirles asegurar el cumplimiento de las metas resulta excesivo. La definición de una serie de metas exigibles al generador del desecho peligroso no es ajena al alcance de la responsabilidad legal atribuible, pero exigirle que asegure su cumplimiento desborda la potestad de reglamentación, ya que no cumple la finalidad ni complementa la norma legal.
En todo caso, precisó la Sala, la nulidad no elimina ni debilita la obligación de cumplir con las metas de recolección establecidas en el marco del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, pues estas continúan siendo de obligatorio cumplimiento para fabricantes e importadores al derivarse directamente del régimen de responsabilidad extendida previsto por el Decreto 4741 del 2005 y la Ley 1252 del 2008.
El cumplimiento de las metas debe ser evaluado por la autoridad ambiental en términos de diligencia, esfuerzo razonable y acciones implementadas y no con base en un estándar absoluto de eficacia que imponga cargas de imposible cumplimiento (C. P. Oswaldo Giraldo López).
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