Excluyen de la profesión a abogada que engañó a pareja para quedarse con dinero de su propiedad
A mediados del 2023 había sido capturada por desviar ilegalmente $ 515 millones de un centro médico.Openx [71](300x120)

06 de Agosto de 2025
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la exclusión de la profesión de una abogada que desconoció, a título de dolo, el deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, ya que defraudó a una pareja creando todo un andamiaje con la única finalidad de quedarse con $ 100 millones que le entregaron, simulando un préstamo que nunca existió.
De acuerdo con la investigación, no es la primera vez que la cuestionada resultaba envuelta en esta clase de negocios ilegales, pues a mediados del 2023 fue capturada junto a otras ocho personas como parte de una red señalada de desviar ilegalmente $ 515 millones de un centro de atención médica de urgencia (CAMU).
Los hechos se remontan al 2020, cuando la pareja decidió vender un inmueble, siendo el comprador un cliente de la hoy sancionada, quien les sugirió a los vendedores invertir el dinero en préstamos que supuestamente estaban respaldados con pagarés e hipotecas y que les darían un rendimiento del 1,5 % de interés sobre el capital. Confiados en la asesoría, hicieron dos consignaciones por $ 25 y $ 75 millones a cuentas de ahorro de la investigada y de un tercero referido por ella.
Sin embargo, pasado el tiempo y luego de múltiples requerimientos, no apareció ninguna escritura de constitución de hipoteca y los pagarés que presuntamente respaldaban la operación no tenían mérito ejecutivo. Ante la insistencia del matrimonio, la abogada optó por firmarles una letra de cambio por los $ 100 millones entregados, pero el título valor carecía de fondos y el dinero nunca fue recuperado.
Los hechos analizados permitieron concluir que la abogada en cuestión vulneró los principios rectores de la profesión, afectando no solo a sus clientes, sino también el prestigio del gremio jurídico y la credibilidad del sistema disciplinario. Su conducta no puede ser calificada sino como dolosa y éticamente reprochable, lo que justifica una sanción ejemplar conforme a los fines preventivos, correctivos y garantistas del derecho disciplinario, precisó el alto tribunal (M.P. Juan Carlos Granados Becerra).
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