Entidades de salud deben observar estrictamente plazos previstos para atender solicitudes de eutanasia
La omisión de los plazos afectó el derecho fundamental a morir dignamente y generó una barrera administrativa.Openx [71](300x120)

26 de Agosto de 2025
Si bien la Corte Constitucional declaró la carencia actual de objeto frente a una solicitud de práctica de eutanasia, teniendo en cuenta que el deceso del paciente ocurrió dentro del plazo que tenían las accionadas para tramitarla y, en ese sentido, no era posible alegar la vulneración del derecho a la dignidad humana y muerte digna, advirtió sobre la obligación de observar estrictamente los plazos previstos para su atención.
El derecho a morir dignamente es un derecho fundamental que está íntimamente ligado a la dignidad humana y a la autonomía personal, lo cual encuentra sustento en la facultad de cada persona de poner fin a su vida en condiciones de sufrimiento extremo. Para su ejercicio, se han establecido dos requisitos mínimos:
(i) La existencia de consentimiento libre, informado e inequívoco por parte del solicitante.
(ii) La presencia de un intenso sufrimiento físico o síquico derivado de una lesión corporal o enfermedad grave e incurable.
De acuerdo con la Resolución 971/21, que regula el trámite para atender una solicitud de eutanasia, el médico que la recibe debe informar al paciente sobre el proceso a seguir, registrar la solicitud en la historia clínica de manera inmediata y reportar la solicitud dentro de las 24 horas siguientes para activar el Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad. (Lea: Minsaludreglamentaría procedimiento de eutanasia)
Adicionalmente, debe informar sobre el derecho a recibir cuidados paliativos, la adecuación de esfuerzos terapéuticos e, incluso, desistir de la práctica de la eutanasia. Dentro de los 10 días siguientes a la solicitud deben adelantarse las valoraciones y evaluaciones para la verificación de las condiciones para practicar el procedimiento. Si se ratifica la decisión, se deberá programar el procedimiento dentro de los 15 días siguientes.
En el caso bajo análisis, no se cumplieron los plazos previstos, omisión que, en concepto de la Sala, fue una dilación grave e injustificada que afectó negativamente el goce efectivo del derecho fundamental a morir dignamente. La institución de salud accionada generó una barrera administrativa en esta etapa del trámite (M. S. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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