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Minsalud reglamentaría procedimiento de eutanasia

La eutanasia no requerirá enfermedad terminal y podrá solicitarse por sufrimiento extremo.

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 Avanza aprobación de regulación a la eutanasia (Rawpixel)

16 de Junio de 2025

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El Ministerio de Salud dio a conocer un proyecto de resolución que propone dar cumplimiento a las órdenes de la Corte Constitucional sobre el derecho fundamental a morir con dignidad, específicamente en lo relacionado con la eutanasia y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos (AET).

La futura norma derogaría las resoluciones 825/18 y 971/21 y responde a fallos como las sentencias C-233/21, T-445/24 y T-057/25, que ampliaron las condiciones para acceder a este derecho, incluyendo la posibilidad de manifestar la voluntad mediante consentimiento sustituto o documento de voluntad anticipada (DVA).

El texto reglamentaría el ejercicio del derecho a morir con dignidad bajo cuatro modalidades: cuidados paliativos, AET, cuidados paliativos pediátricos y eutanasia. Establece que estas opciones no son excluyentes entre sí y que su elección debe respetar la autonomía del paciente, su visión de dignidad y calidad de vida. La eutanasia podrá solicitarse en presencia de sufrimiento físico o síquico intenso, generado por una condición de salud extrema, sin necesidad de que esta sea terminal. Además, se reconocería la posibilidad del consentimiento sustituto, si se demuestra con claridad la voluntad del paciente antes de perder la capacidad para reiterarla. (Lea: Publican la sentencia que amplió la procedencia de la eutanasia)

El proyecto propone reforzar el papel de los comités interdisciplinarios de eutanasia y de ética hospitalaria para verificar las condiciones de elegibilidad, evaluar casos complejos o de incertidumbre clínica y evitar decisiones arbitrarias. También garantizaría que todos los trámites, desde la solicitud hasta el procedimiento eutanásico, queden debidamente registrados en la historia clínica. El proceso incluiría requisitos mínimos, plazos de valoración no superiores a 10 días y mecanismos para el seguimiento o revisión de decisiones de improcedencia.

Además, se establecerían lineamientos especiales para menores de edad y personas con discapacidad, garantizando su participación mediante apoyos razonables o, en su defecto, a través de representantes legales con base en el principio de primacía de la voluntad.

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