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En defensa del constitucionalismo transformador latinoamericano

A pesar de su solidez, las críticas al constitucionalismo transformador latinoamericano son de diversa índole.

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18 de Junio de 2025

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Jorge Ernesto Roa Roa
Abogado constitucionalista y profesor de la Universidad Pompeu Fabra
Autor del libro ‘Control de constitucionalidad deliberativo’

Pasaron muchos años (todos los años) para que el constitucionalismo latinoamericano fuera reconocido en el derecho comparado global. No se trata solamente de que la denominación latinoamericana hubiera entrado en el glosario del constitucionalismo estándar que estaba tradicionalmente pensado en clave europea y norteamericana. Se trata de algo más importante: ocurrieron los hechos y las interacciones sociales, políticas y normativas que permitieron la construcción de ese constitucionalismo regional. Desde luego, esa construcción incluye la migración de ideas del constitucionalismo estándar –se trata, al fin y al cabo, de un constitucionalismo– que fueron vertidos en el molde geográfico, histórico, cultural, político y social latinoamericano. El surgimiento de ese constitucionalismo es entonces un hecho, una realidad y no la construcción de una etiqueta o el resultado de un patrocinio, como se suele decir con poco sustento. De allí que el reconocimiento del constitucionalismo transformador por parte de los científicos del Derecho sea distinto de su existencia y desarrollo. Aquellos tienen el mérito de identificarlo, delimitarlo, contrastarlo y criticarlo, pero la existencia de un fenómeno o de una realidad constitucional es independiente de su teorización.

Es necesario afirmar una vez más que el constitucionalismo transformador latinoamericano no es una etiqueta creada, ni un proyecto institucional o el resultado de un pensamiento individual. Desde luego, puede haber lecturas, propuestas y formas de entender lo que significa el constitucionalismo latinoamericano. Pero ese pluralismo solo ratifica la existencia del fenómeno y no se confunde con su existencia.

El interés por lo ocurre constitucionalmente en la región ha conducido a que, en el campo teórico del constitucionalismo moderno, exista una fuerte disputa por la denominación latinoamericano. El mapa de los constitucionalismos de la región incluye al neoconstitucionalismo, el nuevo constitucionalismo latinoamericano –con todos sus desastres–, el constitucionalismo histórico de la sala de máquinas del gran Roberto Gargarella, el constitucionalismo abusivo y el constitucionalismo transformador. A todos se agrega el apellido latinoamericano. Entre todos estos, el constitucionalismo transformador es la lectura que mejor entiende lo que ocurre y lo que debe ocurrir por medio del Derecho en América Latina: la superación de las barreras estructurales que mantienen una situación de incumplimiento sostenido de las promesas liberales y sociales de nuestras generosas Constituciones.

A pesar de su solidez, las críticas al constitucionalismo transformador latinoamericano son de diversa índole. Discurren desde los valiosos aportes para una mejor comprensión del rol del Derecho frente al drama social latinoamericano hasta verdaderas visiones del constitucionalismo conservador que resisten la posibilidad de que la sociedad transforme sus estructuras por medio del Derecho. Desde luego, también hay una polución conformada por reproches directos a personas o instituciones. Esta última no pretende construir, sino que se confabula con el mantenimiento del estado de cosas inconstitucional e inconvencional que prevalece en la región.

Frente a ello, es importante defender la existencia de un constitucionalismo transformador. Si quienes defendemos esa visión del Derecho tenemos razón, ello significará que el Derecho Constitucional Común Latinoamericano (ICCAL) habrá ofrecido una respuesta civilizatoria al acuciante drama de quienes habitan el subcontinente. Si erramos, se nos acusará de haber ofrecido una falsa ilusión, una esperanza vacía, un error optimista de comprensión. Si los críticos aciertan, tendrán el mérito de demostrar que no hay esperanza civilizatoria por medio del Derecho para la región más desigual del mundo. Si yerran de buena fe, habrán contribuido a fortalecer el proyecto de constitucionalismo transformador más importante y necesario del planeta. Por esa razón, debemos tomarles en serio y dedicar, también de buena fe, nuestra fuerza intelectual a un diálogo centrado en la forma de construir sociedades más igualitarias en América Latina. Al final, presuponemos, es lo que queremos unos y otros. Y, sobre todo, lo que esperan y requieren de nosotros y del constitucionalismo quienes sufren la vulneración a sus derechos, quienes esperan con angustia el cumplimiento de las promesas constitucionales y de quienes acreditan –con fe– en el Estado, la democracia, los derechos humanos y el Derecho.

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