El procedimiento sancionatorio ambiental: la deuda de las autoridades ambientales con el Estado de derecho
La Ley 2387 de 2024 representa un avance significativo en la protección de los derechos fundamentales en el ámbito sancionatorio ambiental.Openx [71](300x120)

09 de Julio de 2025
John Iván Nova Arias
Socio-Director Jurídico de Ucrós & Asociados Abogados
jnova@ucrosasociados.com
La reforma introducida por la Ley 2387 de 2024 al procedimiento sancionatorio ambiental colombiano, contenida originalmente en la Ley 1333 de 2009, representa una oportunidad crucial para alinear la actividad administrativa sancionadora con los principios fundamentales del Estado de derecho, la seguridad jurídica y el debido proceso. Sin embargo, la resistencia por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y las demás autoridades ambientales a acatar su aplicación inmediata evidencia una preocupante desconexión entre la actividad administrativa y los mandatos constitucionales, particularmente en lo referente al principio de favorabilidad.
La reforma al procedimiento sancionatorio ambiental
La Ley 2387 de 2024 introdujo un cambio crucial al establecer que, una vez iniciado el proceso sancionatorio ambiental, la autoridad competente dispone de un plazo máximo de cinco años para decidir de fondo. Este término no modifica la caducidad de la facultad sancionatoria, que sigue siendo de 20 años, según la Ley 1333 de 2009, sino que impone un límite temporal al trámite del procedimiento, buscando garantizar la seguridad jurídica y el respeto al debido proceso de los investigados. Se trata, en esencia, de una garantía procesal que busca evitar que los ciudadanos estén sometidos indefinidamente a la incertidumbre de un proceso sancionador.
La certeza sobre el carácter temporal del ejercicio del poder punitivo estatal constituye, como lo ha señalado el Consejo de Estado, una garantía esencial en un Estado de derecho.
El vacío de la transición y la vigencia inmediata
La falta de una disposición transitoria ha generado incertidumbre y resistencia por parte de entidades como el Minambiente y la Anla, que argumentan que la aplicación inmediata podría constituir una aplicación retroactiva de la norma, la cual consideran que vulnera la normativa colombiana. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional y administrativa ha sido clara en señalar que, ante la ausencia de un régimen de transición, la autoridad debe dar cumplimiento inmediato a la norma más favorable, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales.
El principio constitucional de favorabilidad
El principio de favorabilidad, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, establece que la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio, aunque originado en el derecho penal, se ha extendido al derecho administrativo sancionador, como lo han reconocido la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
La jurisprudencia ha reiterado que la aplicación del principio de favorabilidad no distingue entre normas sustantivas y procesales, siempre que la nueva disposición sea menos restrictiva de los derechos del investigado. En consecuencia, la reducción del plazo para decidir en los procedimientos sancionatorios ambientales debe aplicarse retroactivamente a todos los procesos en curso, en tanto representa una garantía adicional para los sujetos investigados.
La retroactividad de la norma favorable
Las autoridades ambientales han sostenido que la aplicación del nuevo término de cinco años a procedimientos iniciados bajo la legislación anterior implicaría una retroactividad prohibida. No obstante, tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional han establecido que la retroactividad de la norma más favorable es un principio supralegal y una garantía constitucional, que se impone incluso sobre las reglas generales de aplicación de las leyes en el tiempo.
La Corte Suprema, en sentencias históricas desde 1945, ha precisado que la norma favorable puede aplicarse de manera retroactiva, sin importar si es sustantiva o procesal, siempre que beneficie al investigado. La Corte Constitucional, por su parte, ha señalado que el principio de favorabilidad constituye una excepción a la regla general de irretroactividad de la ley, y que su aplicación debe prevalecer en materia penal y administrativa sancionadora. Más aún, la Corte Constitucional ha recordado que el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 (utilizado por algunos como justificación para aplicar de forma inmediata las normas procesales, aunque desfavorables) no puede imponerse sobre los mandatos constitucionales de mayor jerarquía.
Retos y perspectivas en la aplicación de la Ley 2387 de 2024
El principal reto para las autoridades ambientales es adaptar sus prácticas y procedimientos a la nueva realidad normativa, archivando los expedientes que hayan superado el plazo de cinco años y garantizando el respeto al debido proceso y la seguridad jurídica de los investigados. La resistencia institucional a estos cambios puede derivar en largos litigios y denuncias penales y disciplinarias.
Conclusiones
La Ley 2387 de 2024 representa un avance significativo en la protección de los derechos fundamentales en el ámbito sancionatorio ambiental, al establecer límites temporales claros para la actuación de la administración. La ausencia de un régimen de transición y la vigencia inmediata de la norma obligan a las autoridades a aplicar el principio de favorabilidad y la retroactividad de la norma más favorable, en consonancia con la jurisprudencia constitucional y administrativa.
El desafío para las autoridades ambientales es garantizar la aplicación efectiva de la nueva normativa, respetando los derechos de los ciudadanos y evitando el ejercicio arbitrario del poder sancionador. Solo así se podrá consolidar un régimen sancionatorio ambiental justo, eficiente y respetuoso de las garantías fundamentales en Colombia. Para ello, deberán acatar el principio de favorabilidad y dar aplicación retroactiva de la norma, siguiendo los mandatos constitucionales, legales y jurisprudenciales.
Siga nuestro canal de WhatsApp
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!