El lenguaje de la confrontación y el fantasma del pasado
Preocupa la indebida participación en política del actual presidente, quien por mandato constitucional está obligado a actuar como símbolo de la unidad nacional y mantenerse al margen de las disputas partidistas.
13 de Junio de 2026
Juan Manuel Charry Urueña
Abogado constitucionalista
El lenguaje no es inocuo, y en la arena política colombiana suele ser el preludio de la tragedia. Asistimos a un panorama electoral marcado por una profunda polarización y discursos de confrontación, un escenario que inevitablemente despierta las alarmas de nuestra historia colectiva. Quienes hoy atizan el fuego del odio con descalificaciones parecen olvidar que, hace unas décadas, las palabras hostiles terminaron silenciando las vidas de líderes que encarnaban la esperanza de distintos sectores del país.
Recordar el horror de finales de los años ochenta y principios de los noventa no es un mero ejercicio de nostalgia, sino una advertencia imperativa. Entre 1987 y 1990, el país vio los asesinatos de cuatro candidatos presidenciales. Jaime Pardo Leal (1987), Luis Carlos Galán Sarmiento (1989), Bernardo Jaramillo Ossa (1990) y Carlos Pizarro Leongómez (1990). Estos crímenes supusieron un ataque directo a las bases institucionales y a la pluralidad democrática.
El narcotráfico le había declarado la guerra al Estado colombiano. Bajo el lema de “preferimos una tumba en Colombia a una cárcel en Estados Unidos”, los carteles de la droga utilizaron el terrorismo y el magnicidio como armas de presión política para exigir la no extradición de nacionales.
Fue precisamente en medio de este abismo institucional donde emergió la grandeza del liderazgo colectivo. La Constitución de 1991 nació no como la imposición de una fuerza sobre otra, sino gracias al histórico papel de los partidos y movimientos políticos que depusieron sus diferencias en favor de un consenso nacional. Fuerzas tradicionales como el Partido Liberal y el Partido Conservador, junto a movimientos emergentes como la Alianza Democrática M-19, la Unión Patriótica y el Movimiento de Salvación Nacional, entendieron que la supervivencia del Estado dependía de la unidad. Su voluntad política transformó la Constitución en una fórmula de pacto social, fortalecimiento institucional y un verdadero tratado de paz que abrió el sistema a la inclusión y al pluralismo democrático.
El orden normativo prevé fórmulas jurídicas operativas. Una de ellas, el artículo 95 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), el cual establece la posibilidad de reemplazo en caso de muerte o renuncia de un candidato a la Presidencia de la República, hasta 8 días antes de la elección.
La disposición anterior se debe armonizar con el artículo 202 de la Constitución Política, que establece que los candidatos para la segunda votación deben ser quienes integraron las fórmulas para la primera. Ahora bien, el precepto dicta con claridad que la función principal del Vicepresidente es reemplazar al Presidente en sus faltas temporales o absolutas, incluso si estas ocurren antes de la respectiva posesión. Es la respuesta institucional para blindar la sucesión del poder ejecutivo y evitar vacíos en el Gobierno.
La estabilidad institucional de la que goza el país no es ajena a la degradación del debate político. Preocupa la indebida participación en política del actual Presidente de la República, quien por mandato constitucional está obligado a actuar como símbolo de la unidad nacional y mantenerse al margen de las disputas partidistas. La intervención en el debate electoral de forma sectaria fractura aquel espíritu de concordia que inspiró el pacto de 1991, rompe el principio de neutralidad, debilita las garantías electorales y propicia un entorno hostil donde el adversario es catalogado como enemigo.
El fin último es la preservación de la paz pública a través de la democracia. Moderar el lenguaje de confrontación, exigir el cese de las intromisiones del Ejecutivo en la campaña y aprender de los trágicos magnicidios del pasado son condiciones indispensables. La República no puede depender exclusivamente de cómo las normas gestionen sus tragedias; se debe sostener sobre la madurez de sus líderes para evitarlas, emulando la altura de miras que los partidos demostraron al expedir la Constitución en 1991.
La historia se repite: El 7 de junio se cumplió un año del cobarde atentado contra Miguel Uribe Turbay que murió el 11 de agosto de 2025. Debía participar en estas elecciones como una promesa y una posibilidad de grandeza para Colombia.
Agradeceré comentarios: jcharry@charrymosquera.com
Siga nuestro canal de WhatsApp
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!