Ejército Nacional deberá responder por lesiones de soldado profesional y repetir contra las FARC
Siembra de minas antipersona como mecanismo de guerra es un ilícito internacional que constituye una grave afrenta al DIH.Openx [71](300x120)

24 de Julio de 2025
El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa (Ejército Nacional) por las lesiones físicas sufridas en octubre del 2008 por un soldado profesional debido a la activación de una mina antipersonal instalada por las FARC en el municipio de Tierralta (Córdoba), en desarrollo de una misión de registro y control de área.
El alto tribunal dispuso que, una vez la declarada responsable pague la condena impuesta, deberá repetir contra las FARC como organización o sujeto colectivo de facto, susceptible de soportar reproche jurídico por los actos violatorios de DD HH e infracciones al DIH y/o contra el fondo constituido por el Gobierno Nacional para estos efectos.
El daño padecido por el soldado se debió a la conducta irregular e inconvencional de las FARC y a la omisión de los miembros del Ejército Nacional. Y es que, junto a la omisión en que incurrió la institución castrense, confluyó otra que incidió en el hecho, pues la siembra de minas antipersona como mecanismo de guerra se erige como un ilícito internacional en tanto constituye una grave afrenta al DIH.
La Sala recordó que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1571 y 2344 del Código Civil, existe solidaridad entre quienes concurren en la producción del daño y el acreedor puede dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por este puede oponérsele el beneficio de la división.
Así las cosas, bajo las reglas de la solidaridad, basta que uno de los causantes del daño esté vinculado como litisconsorte de la parte pasiva para que proceda la condena, sin que ello obste para una vez realizado el pago este se subrogue y solicite el rembolso de lo pagado en el monto correspondiente a su codeudor solidario (C. P. Nicolás Yepes Corrales).
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