Dos jurisculturas, un diálogo: Brasil y Colombia ante el espejo de la alteridad
Siguiendo a Legrand, la comparación jurídica auténtica no busca imponer un modelo sobre otro, sino establecer un diálogo entre jurisculturas diferentes.Openx [71](300x120)

06 de Agosto de 2025
Glênio S. Guedes
Abogado en Brasil
Estaba en Bogotá, sentado en una cafetería de la Zona Rosa, contemplando el ir y venir de la ciudad mientras saboreaba un tinto, cuando apareció un colega abogado colombiano que me reconoció de un seminario sobre derecho administrativo en la Universidad Externado de Colombia. Después de los saludos de rigor y las inevitables preguntas sobre cómo me parecía la capital colombiana, la conversación derivó naturalmente hacia nuestras respectivas profesiones. Fue entonces cuando me hizo una pregunta que me dejó reflexionando: “¿Por qué ustedes los brasileños no tienen Consejo de Estado como nosotros?”
La pregunta encerraba toda una filosofía sobre cómo entendemos el Derecho y cómo construimos nuestras instituciones. Me recordó las palabras de Gianne Lima, quien sabiamente advierte que “realizar comparaciones no Direito Administrativo não é algo trivial” y que requiere cuidados metodológicos particulares, especialmente cuando se trata de derechos públicos que “tendem a ser muito próprias da política de cada país”.
Recordé entonces las palabras del jurista francés Pierre Legrand, quien nos invita a abandonar el “paradigma de la autoridad” en el derecho comparado para abrazar el “paradigma de la alteridad”. No se trata de juzgar cuál sistema es mejor, sino de escuchar lo que el otro derecho tiene que decirnos, de reconocer y respetar las diferencias que nos constituyen como jurisculturas distintas.
Dos caminos, una búsqueda
Ustedes, los colombianos, heredaron de España y Francia una tradición que distingue claramente entre la jurisdicción ordinaria y la contencioso administrativa. Su Consejo de Estado, creado en 1914, bebe directamente de la fuente del Conseil d'État francés, esa institución bicentenaria que Napoleón concibió como guardián de la legalidad administrativa. Esta especialización ha permitido desarrollar una jurisprudencia administrativa sofisticada, desde el control de los actos administrativos hasta la responsabilidad extracontractual del Estado.
Nosotros, los brasileños, elegimos un camino diferente. Nuestra tradición jurídica, influida por el modelo angloamericano de jurisdicción única, prefirió que todos los conflictos se resolvieran ante el mismo Poder Judicial. Esta elección no ocurrió en un “vácuo histórico”, como advierte Lima, sino que respondió a nuestras estructuras constitucionales específicas, a nuestro federalismo tardío y a nuestra experiencia histórica con el autoritarismo.
El modelo colombiano representa una apuesta por la especialización. Magistrados especializados que comprenden las complejidades técnicas del derecho administrativo, las interconexiones entre las diferentes ramas del poder público, las urgencias que requieren respuestas jurídicas especializadas.
El modelo brasileño, por su parte, apuesta por la simplicidad y la accesibilidad. Un ciudadano no necesita preguntarse ante qué jurisdicción debe acudir; simplemente recurre al Poder Judicial común. Pero esta simplicidad tiene costos: la dispersión jurisprudencial, la falta de especialización técnica, la inconsistencia en la interpretación del derecho administrativo.
Vestigios culturales
En Brasil, nuestra desconfianza hacia las jurisdicciones especializadas nace de la memoria histórica de los tribunales administrativos del Estado Novo, instrumentos de control político durante la dictadura getulista. Preferimos la seguridad de la justicia común, con todas sus garantías constitucionales, antes que crear tribunales que podrían ser capturados por intereses políticos.
En Colombia, su tradición publicista –heredada de la escuela francesa– concibió el derecho administrativo como rama autónoma, con principios propios, que requiere tribunales especializados. Esta especialización responde a su confianza en la independencia jurisdiccional y a su necesidad histórica de controlar eficazmente el poder administrativo.
Una diferencia fundamental radica en la función consultiva. Su Consejo de Estado no es solo tribunal, sino también órgano consultivo del gobierno. En Brasil, esta función la cumple la Advocacia-Geral da União (AGU), pero con una diferencia conceptual importante: mientras su Consejo de Estado es órgano jurisdiccional independiente que también consulta, nuestra AGU es órgano administrativo que defiende los intereses del Estado.
El diálogo de la alteridad
Siguiendo a Legrand, la comparación jurídica auténtica no busca imponer un modelo sobre otro, sino establecer un diálogo entre jurisculturas diferentes. Como advierte Lima, existe “um certo ceticismo quanto à possibilidade de comparar direitos públicos” precisamente porque las soluciones de derecho administrativo “tendem a ser muito próprias da política de cada país”.
Pero este escepticismo no debe paralizarnos. Al contrario, debe inspirarnos a desarrollar lo que Legrand llama “una ética de la comparación”: no juzgar desde la autoridad de nuestro propio Derecho, sino escuchar, reconocer y respetar las diferencias que nos constituyen.
El café bogotano se había enfriado, pero la pregunta seguía caliente: ¿por qué estas diferencias? La respuesta no está en el respeto mutuo. El verdadero diálogo entre nuestros sistemas no comienza preguntando “¿por qué ustedes no tienen lo que nosotros tenemos?”, sino afirmando “cuéntenme cómo ustedes resolvieron lo que nosotros resolvimos de otra manera”.
Bibliografía
- Legrand, Pierre. Como Ler o Direito Estrangeiro. Tradução de Rafael Valim. São Paulo: Editora Contracorrente, 2018.
- Lima, Gianne. Introdução ao Direito Comparado e ao seu Ramo Administrativista. In: Aragão, Alexandre Santos de; Binenbojm, Gustavo (coords.). Direito Administrativo. Rio de Janeiro: Editora FGV, 2023.
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