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Participación ciudadana más allá de la consulta popular

Si bien la Constitución Política nos presenta siete mecanismos convencionales recordados en nuestra educación cívica , no debemos pretermitir las demás posibilidades de participación que ofrece el derecho.
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05 de Mayo de 2025

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Luis Carlos Pineda Téllez
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario

Tan necesario como la libertad y la igualdad es el derecho a participar, y la evolución del derecho constitucional ha permitido incorporar principios y reglas que permiten estas realizaciones humanas. El reto está en su correcto entendimiento y aplicación. ¿Qué comprensión tenemos del derecho a la participación ciudadana en Colombia?

Mejores condiciones de vida y acceso al ejercicio de los derechos son los incentivos para participar en la vida en comunidad. Movimientos obreros, sufragistas, indígenas, ecologistas, de liberación, anticorrupción entre otros, han generado cambios trascendentales, impactando en los ordenamientos jurídicos y creando una categoría constitucional materializada en el derecho a la participación ciudadana.

El entendimiento de este derecho en Colombia puede presentar tres momentos partiendo de una (i) breve inclusión en la Constitución de 1886 con el ejercicio del derecho al voto, (ii) inclusión en la Constitución de 1991 de mecanismos en el marco de la democracia participativa y actualmente, (iii) escenarios, instancias y respaldo del derecho en Ley Estatutaria (Ley 1757 de 2015), pero en su ejercicio reducido a lugares comunes como el voto, la manifestación y la audiencia pública.

A propósito de las discusiones frente a la consulta popular, la participación ciudadana presenta distinciones entre derecho y deber, modalidades, y demarcación entre mecanismos convencionales y no convencionales, estos últimos de gran importancia, pues su diversidad y maniobra permite que cualquier ciudadano acceda sin limitaciones a distintos espacios para ejercer su derecho y, en especial, optimizar la administración pública.

Si bien la Constitución Política (art. 103) nos presenta siete mecanismos convencionales recordados en nuestra educación cívica (el voto, el plebiscito, el referendo, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato y la consulta popular), no debemos pretermitir las demás posibilidades de participación que ofrece el derecho.

En el campo de los mecanismos convencionales, se destaca la activación de la actual consulta popular impulsada por el Gobierno Nacional para aprobar reformas laborales, que además es la segunda que se presenta en nuestra breve historia constitucional luego de la consulta anticorrupción del año 2018, de significativa participación, aunque sin alcanzar el umbral de aprobación.

No confundir con las consultas locales frente a proyectos mineros, cuyas discusiones frente a su procedencia aún son latentes, a pesar de la delimitación de su alcance (L. 1757/15, art.18).

Sin perjuicio de la constitucionalización de diversas modalidades de la participación ciudadana, aún se requieren mayores esfuerzos a favor de la vigilancia de la gestión pública, por lo que es necesario algunas precisiones conceptuales y normativas.

Prima facie, en el sistema de fuentes del derecho a la participación ciudadana se identifican 75 instrumentos relevantes: (i) instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 21); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 25); la Carta Democrática de la Organización de Estados Americanos (art. 6); la Carta Iberoamericana del Derecho a la Participación Ciudadana en la Gestión Publica (art. 2 y 28) y el Convenio 169 de la OIT relativo a la Consulta Previa. En los (ii) instrumentos nacionales, la Constitución Política hace mención expresa a la participación ciudadana como principio y democracia participativa (art. 1); como fin (art. 2º); como derecho (art. 40); como deber (art. 95.5); como mecanismo convencional (art. 103 par 1); como mecanismo no convencional (art. 103 par 2), inclusive como sistema (art. 267)

En leyes, decretos y documentos de política pública, se presentan modalidades del derecho a la participación ciudadana, como la veeduría ciudadana (L. 850/03), control social (L. 1757/15, art. 60), instancias de participación ciudadana (L. 1757/15, art. 63), audiencias públicas (L. 1757/15, art. 55), consulta previa (L. 99/93, art.76) y rendición de cuentas (Conpes 3654/10).

Así mismo, la Corte Constitucional, generosa en la comprensión de la participación más allá del voto y del ámbito político, fijó como derrotero el derecho a participar en varias esferas sociales (Sentencia C-522 del 2002), y acceder a distintos escenarios donde debe garantizarse su ejercicio, por ejemplo, la democratización de organizaciones privadas con la necesaria participación de las barras organizadas de futbol (Sentencia C-065 de 2021)

Un trabajo interesante en la vigilancia de la gestión pública se asume desde los organismos de control. La Contraloría General de la República, con la creación del Sistema de Control Fiscal Participativo (Resolución 049 de 2019) y su enfoque preventivo (C. P., art. 267), presenta distintas modalidades articuladas con la ciudadanía para la protección de recursos públicos y promoción de veedurías.

La participación ciudadana más allá de la consulta popular es un valioso instrumento cuya debida comprensión y propósito es una responsabilidad conjunta a favor de una mejor gestión pública y en la efectividad del ejercicio de los derechos.

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