Consejero presidencial para la seguridad nacional podría estar inhabilitado para ser congresista
De acuerdo con el análisis de las funciones del cargo, se ejerce autoridad civil, pero no administrativa o política.Openx [71](300x120)

09 de Septiembre de 2025
El empleado público que ocupe el cargo de Consejero presidencial para la seguridad nacional ejerce autoridad civil y, en ese sentido, podría incurrir en la causal de inhabilidad para ser congresista establecida en los artículos 179-2 de la Constitución Política y 280-2 de la Ley 5 de 1992, si se reúnen en cada caso los demás elementos que configuran dicha inhabilidad.
Así lo precisó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 2021, pero sobre el cual se levantó reserva legal el pasado 3 de septiembre. La directora (e) del Departamento Administrativo de la Función Pública de entonces realizó una consulta sobre el régimen de inhabilidades de los congresistas y específicamente sobre el ejercicio del cargo mencionado.
El ejercicio de jurisdicción o autoridad civil, administrativa, política o militar por parte del empleado público que ejerza el cargo cuestionado debe darse dentro de los 12 meses anteriores a la elección y la forma como se debe empezar a contabilizar dicho plazo es a partir de la fecha de la elección hacia atrás, precisó el alto tribunal.
El análisis funcional realizado para determinar la respuesta es el de las funciones del cargo de consejero presidencial para la seguridad nacional. Teniendo en cuenta este aspecto se estableció el ejercicio de autoridad civil, pero no el ejercicio de autoridad administrativa o política. Sin embargo, aplica para la inhabilidad en cuestión.
Según salvamento de voto, la inhabilidad bajo análisis debió ser estudiada con precisión a la luz de la autoridad que normativamente detenten los empleados públicos antes de las elecciones. La adopción de criterios relacionados con la “capacidad de orientación” de los cargos conduce a un escenario de ambigüedad e incertidumbres indiscutibles (C. P. Óscar Darío Amaya Navas).
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