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Confirman suspensión de normas que negaron prórroga de concesión del Muelle 13 en Buenaventura

Cambio de postura para adoptar nueva decisión no se puede considerar como supuesto de pérdida de fuerza ejecutoria.

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Confirman suspensión de normas que negaron prórroga de concesión del Muelle 13 en Buenaventura (DNP)

Foto: DNP

18 de Julio de 2025

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Correspondió al Consejo de Estado determinar si la suspensión provisional de las resoluciones de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) mediante las cuales confirmó la negativa de prorrogar el contrato de concesión portuaria sobre el predio denominado Muelle 13 (Buenaventura) cumplieron las disposiciones del CPACA para su decreto o si, por el contrario, vulneraron el debido proceso, porque ya se había creado una situación jurídica particular.

Según el demandante, la ANI desconoció el Decreto 1079/15 y su metodología para modificar contratos de concesión portuaria, ya que arbitrariamente sometió a consideración de su consejo directivo una modificación contractual ya aprobada, sin que dicha facultad esté prevista en el procedimiento administrativo. En su criterio, se infringió el principio de preclusividad, en la medida en que se retrotrajo la actuación administrativa a una etapa surtida y superada de forma definitiva.

Autorización del particular

El alto tribunal recordó que, de acuerdo con el artículo 97 del CPACA, cuando se dictan actos administrativos que hayan creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreta, frente a los cuales la administración estima que son contrarios a la Constitución o la ley, se debe buscar autorización del particular para revocarlo y, de no ser posible, demandarlo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Tal y como lo expuso el a quo, en este caso se evidenció el cambio de postura de la misma entidad que adoptó una nueva decisión de forma posterior, sin que este evento se pueda considerar como un supuesto de pérdida de fuerza ejecutoria, ya que esta figura aplica frente situaciones de hecho o de derecho que incidan en la ejecutividad del acto, circunstancias que no pueden ser provocadas por la misma administración.

La Sala consideró que, contrario a lo afirmado en el recurso de apelación de la ANI, la medida cautelar resulta necesaria para proteger y garantizar el objeto del proceso, pues no adoptar la suspensión de los actos administrativos demandados causaría perjuicios al demandante al frustrarse su expectativa de prórroga del contrato, así como la adición de nuevas áreas de concesión para incluir los predios del Muelle 13 (C.P. Nicolás Yepes Corrales).

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