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Confirman suspensión a abogado que dilató proceso por violencia intrafamiliar contra extranjero

El cuestionado justificó sus reiteradas inasistencias en razones de salud no sustentadas y de mala conexión.

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No volverá a litigar un abogado que abusó de la confianza de cliente que le transfirió la facultad de recibir (Freepik)

05 de Agosto de 2025

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción contra un abogado que dilató injustificadamente un proceso penal contra un ciudadano norteamericano acusado de violencia intrafamiliar agravada, quien fue denunciado por su exesposa, con quien tuvo tres hijos. Ella acudió en varias oportunidades a Medicina Legal y a la Fiscalía para informar sobre las constantes agresiones de las que era víctima.

Aunque dicha situación fue puesta en conocimiento de las autoridades desde el 2020, el extranjero evadió la justicia y solo hasta enero del 2024 fue expedida la orden de captura en su contra, la cual se hizo efectiva el 2 de junio de ese mismo año por parte de la Policía Metropolitana de Barranquilla, cuando caminaba por las calles del norte de esa ciudad.

El caso llegó a la Jurisdicción Disciplinaria por compulsa de copias de uno de los juzgados que adelantaban los procesos penales contra el cuestionado extranjero en Barranquilla y Calarcá (Quindío). Según el expediente, el abogado defensor actuó deliberadamente para entorpecer la administración de justicia, faltando a sus deberes en distintas ocasiones.

El alto tribunal logró documentar siete diligencias diferentes a las que fue convocado el jurista y que al final se vieron frustradas por su inasistencia, siempre injustificada. A dichas evidencias su sumó el concepto de la Procuraduría General de la Nación, que confirmó la obligación del abogado de atender cada una de las audiencias mencionadas y cuya ausencia injustificada sentaba la infracción disciplinaria en la que estaba incurriendo.

Resultó evidente que el investigado acudió a un comportamiento sistemático encaminado a dilatar el trámite del proceso penal y específicamente a la no realización de las diligencias, justificando sus reiteradas inasistencias en razones de salud no sustentadas y de mala conexión, sin haber previsto alternativa alguna para mitigar ese impase recurrente, señaló la Sala (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).

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