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Confirman fallo que anuló nombramiento de hermana de Jaime Garzón como cónsul en Cancún (México)

No procede nombramiento en provisionalidad si existe disponibilidad de funcionarios de carrera para ocupar el cargo.

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ABOGADOS: A partir de hoy regirán dos certificados para sanciones y antecedentes disciplinarios (Shutterstock)

10 de Junio de 2025

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El Consejo de Estado confirmó la decisión del 21 de marzo del 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló el Decreto 983 del 2024, mediante el cual se nombró en provisionalidad a María Soledad Garzón Forero, hermana del periodista Jaime Garzón, como consejera de Relaciones Exteriores en Cancún (México).

Según el demandante, Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, con la mencionada designación se desconoció que existían personas de carrera escalafonadas disponibles para ocupar el cargo. La demandada no pertenece a la carrera diplomática y consular y para el momento de la designación existían funcionarios disponibles que cumplían periodo de alternancia en planta externa, manifestaron. (Lea: Colombia acepta responsabilidad por el asesinato de Jaime Garzón)

La demandada explicó que no hubo violación del principio de especialidad y de carrera diplomática y consular dado que, al momento de la designación, no había funcionarios adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores en situación de disponibilidad y ella cumplía con todos los requisitos necesarios para desempeñar el cargo.

De acuerdo con la jurisprudencia pacífica de la Sección Quinta, para acreditar la disponibilidad para ocupar el cargo basta con que exista prueba que permita concluir que alguno de los funcionarios inscritos en carrera diplomática y consular acreditaba al momento de la designación más de 12 meses en periodo de alternación.

Se demostró que existía por lo menos una persona disponible para ocupar el cargo en el que fue designado la demandada en provisionalidad. Ana María Gutiérrez Urresta contaba con más de 12 meses ejerciendo sus funciones en cumplimiento del periodo de alternación en el exterior y, por lo tanto, estaba disponible para ser nombrada en el cargo objeto de controversia (M. P. Pedro Pablo Vanegas Gil).

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