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Asambleas no tienen competencia para crear tasas destinadas a financiar fondos de seguridad

Declaran nula ordenanza que creó tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana atada a facturas del servicio de energía.

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29 de Julio de 2025

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El Consejo de Estado declaró nula una ordenanza proferida por la Asamblea Departamental del Valle del Cauca en el 2016, por medio de la cual se creó la tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana, que sería recaudada a través de la factura de cobro del servicio de energía a los usuarios en ese ente territorial.

Según el demandante, el inciso 2 del artículo 8 de la Ley 1421/10 no habilita ni delimita el hecho generador del tributo, de manera que la asamblea cuestionada actuó sin competencia legal, contrariando el principio de reserva de ley previsto en la Constitución. Por su parte, la demandada argumentó que dicha ley, en armonía con la Ley 418/97, permite a las entidades territoriales crear tasas para financiar la seguridad.

El departamento del Valle del Cauca señaló que la obligación tributaria recae en el usuario como beneficiario del servicio de seguridad y la empresa prestadora de energía solo actúa como intermediaria sin alteración del contrato de servicios públicos. Argumentó que el hecho generador no es el consumo de energía sino el beneficio derivado del servicio de seguridad.

En todo caso, en Sentencia C-101 del 2022, la Corte Constitucional declaró inexequible el mandato legislativo mencionado, que autorizaba a los entes territoriales a imponer el cobro de la tasa, teniendo en cuenta que no se describe ninguna conducta o evento concreto susceptible de originar la obligación tributaria. (Lea: Inexequible habilitación a los departamentos y municipios para imponer tasas o sobretasas)

Por lo tanto, la asamblea carecía de competencia para expedir el acto administrativo demandado, porque si bien la ley habilitaba a municipios, distritos y departamentos a crear tasas y sobretasas destinadas a financiar los fondos-cuenta de seguridad, la norma no estableció con precisión cuál era el hecho que generaba el cobro del tributo (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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