12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Inexequible habilitación a los departamentos y municipios para imponer tasas o sobretasas

25 de Marzo de 2022

Reproducir
Nota:
141047
Imagen
municipio-samaca-boyacamac.jpg

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió la demanda presentada contra los incisos 2º del artículo 8º y 3º del parágrafo del mismo artículo de la Ley 1421 del 2010, que facultan a las entidades territoriales para crear tasas y sobretasas destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales para fomentar la seguridad ciudadana y garantizan su vigencia permanente. El demandante argumentó que esa facultad desconocía los artículos 150 y 338 de la Constitución.

El alto tribunal advirtió que la expresión acusada no precisa el hecho generador del tributo que autoriza imponer a las entidades territoriales. En esa medida, la falta de definición de ese elemento, que es primordial para habilitar la creación del tributo, desconoce el esquema de competencia concurrente entre el Congreso y las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales, previsto en el artículo 338 de la Carta Política, que establece que las competencias fiscales de los entes territoriales están circunscritas a las regulaciones constitucional y legales.

Igualmente, precisó la Sala que las normas acusadas violan los principios de legalidad y certeza en materia tributaria porque no delimitan el contenido mínimo de la obligación, exigido por el artículo 338 superior para autorizar la creación de tributos. En particular, habilita a las entidades territoriales a crear tasas y sobretasas destinadas a financiar los fondos-cuenta de seguridad sin fijar el hecho generador de la imposición y, de este modo, genera una falta de claridad que origina la inconstitucionalidad de la norma.

En consecuencia, declaró la inexequibilidad de la disposición, por tratarse de una norma accesoria, con efectos diferidos por el término de dos legislaturas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, término suficiente para que el Congreso de la República modifique el artículo 8º de la Ley 1421 y fije con certeza el hecho generador de las tasas y sobretasas.

Lo anterior en consideración a que el retiro del ordenamiento jurídico de dichas disposiciones podría resultar más inconstitucional, en cuanto financian programas de seguridad ciudadana indispensables para mantener el orden público, la vida e integridad de las personas, la vigencia del orden justo y, en especial, contribuyen a financiar los gastos requeridos para superar el estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria.

Frente a esta decisión salvaron el voto los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Karena Caselles Hernández (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)