ANÁLISIS: Símbolos patrios para una patria plural
El punto de fondo es que el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prohíbe explícitamente que la propaganda electoral incluya o reproduzca los símbolos patrios.
11 de Junio de 2026
Juan Ospina
Abogado, doctor en Derecho, consultor en temas de paz y justicia
Profesor de Derecho Constitucional
En un contexto electoral es habitual que toda decisión judicial incómoda sea acusada de responder a intereses políticos. Es habitual, si por esto entendemos lo que ocurre con frecuencia. Pero que algo sea frecuente no significa que sea correcto. Una democracia no puede funcionar sobre la idea de que los jueces solo nos parecen independientes cuando deciden a favor de quienes comparten nuestras preferencias políticas.
La decisión del Tribunal Superior de Bogotá sobre el uso de símbolos patrios en propaganda electoral se inscribe en esa discusión, aunque pueda ser controvertida y revisada dentro del propio trámite de tutela. De hecho, la decisión definitiva corresponderá al tribunal cuando resuelva de fondo la acción que dio origen a la controversia. Sin embargo, mientras una orden judicial esté vigente, la primera exigencia democrática e institucional no es desconocerla ni caricaturizarla, sino respetarla.
El punto de fondo es que el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prohíbe explícitamente que la propaganda electoral incluya o reproduzca los símbolos patrios. Por su parte, la Ley 12 de 1984 determina que la bandera, el escudo y el himno nacional son los símbolos patrios de Colombia.
Ambas normas son relevantes porque persiguen una finalidad democrática según la cual hay elementos representativos de nuestra identidad nacional que nos pertenecen conjuntamente. En consecuencia, la bandera, el escudo y el himno no pueden convertirse en instrumentos de identificación de una candidatura, dado que su función es representar a la Nación en su conjunto y no reforzar la imagen, el mensaje o la ventaja simbólica de una campaña particular. La regla del artículo 35 busca entonces impedir que una candidatura se apropie de aquello que pertenece a todos.
Ahora bien, la prohibición legal no debe entenderse como una censura al patriotismo. La patria no se prueba por acumulación de símbolos patrios. Se honra respetando las reglas que permiten que personas distintas puedan reconocerse dentro de una misma comunidad política. Por eso el título de esta columna, pues hablar de símbolos patrios para una patria plural es una afirmación constitucional, dado que Colombia es una república fundada en el pluralismo y precisamente por eso sus símbolos comunes deben mantenerse por fuera de la apropiación electoral.
El problema jurídico resuelto provisionalmente por el Tribunal Superior de Bogotá tiene que ver con el planteamiento simbólico de que votar por una candidatura sería votar por Colombia y no hacerlo sería oponerse a la patria. Esa disyuntiva empobrece la democracia, porque convierte una competencia entre proyectos políticos en una disputa entre supuestos patriotas y supuestos enemigos de la patria, cuando lo cierto es que en este país debemos caber todos.
Hasta aquí el primer caso controversial. Quisiera en estas últimas líneas plantear algunas pinceladas sobre la apropiación del uso de la camiseta de la Selección Colombia de Fútbol, a pocas horas del inicio del Mundial de la FIFA.
La camiseta no es un símbolo patrio en los términos de la Ley 12 de 1984. No fue incluida allí, entre otras razones, porque la ley no podía prever la fuerza cultural que el fútbol y las selecciones nacionales adquirirían después en la construcción de identidades colectivas durante las últimas décadas. Pero que no sea un símbolo patrio en sentido legal no significa que carezca de valor público, nacional, emocional o cultural.
La camiseta de la Selección Colombia representa momentos de alegría común, reuniones familiares, celebraciones en barrios, plazas y casas, recuerdos de torneos y mundiales, frustraciones compartidas y esperanzas colectivas. Su valor está precisamente en que puede ser usada por personas que votan distinto, piensan distinto y sueñan países distintos. Esa es su riqueza. No divide el país por un programa, ideología o candidatura, sino que lo une en medio de las diferencias, al menos para quienes comparten el disfrute del fútbol.
Por eso, en un contexto electoral, su uso reiterado como signo de campaña exige una reflexión seria desde el punto de vista constitucional. En este caso, al no existir una prohibición legal, lo que está en discusión es si su uso resulta inconveniente, abusivo o dañino para la convivencia política pacífica, pues las campañas electorales no solo deben preguntarse qué pueden hacer sin ser sancionadas, sino también qué no deberían hacer porque con ello pueden dañar símbolos comunes.
En este aspecto, Brasil ofrece una experiencia dolorosa. La camiseta amarilla de su selección, una de las más reconocibles del mundo, terminó asociada durante años a una corriente política específica. Diversas investigaciones académicas, como las de Ribeiro y Silva (2025), Vejmelka (2024), Fortuna y Resende (2024) y Guedes y Da Silva (2019) han mostrado que la camiseta brasileña no es apenas una prenda deportiva, sino un artefacto cultural que concentra pertenencia, memoria, orgullo e identidad nacional, por lo que la captura por una campaña e ideología particular generó una disputa de significado sobre un símbolo que antes podía reconocerse como común (ya no es de Brasil, sino de una parte de Brasil, ya no es nacional sino solo de una facción).
Después de esa apropiación, ha sido necesario construir en Brasil narrativas para intentar devolverle la camiseta a la pluralidad del país. En esa medida, cuando un símbolo común es apropiado por la política electoral, recuperarlo exige años de disputa cultural. No basta con que termine la campaña o la elección, pues la disputa queda abierta.
Colombia podría aprender de esa experiencia. Las elecciones pasan y los símbolos compartidos quedan, o deberían quedar. Precisamente por eso hay que protegerlos de la tentación de convertirlos en instrumentos de campaña, que es precisamente lo que busca el artículo 35 mencionado. La patria no pertenece a quien más la menciona, ni a quien más la imprime, ni a quien más la viste. La patria, si quiere seguir siendo democrática, tiene que seguir siendo plural.
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