Ordenan garantizar insumos de salud a menor con discapacidad
Si no existe prescripción médica, el juez puede disponer el suministro condicionado a ratificación del médico tratante.
04 de Junio de 2026
El goce efectivo del derecho a la salud de las personas en situación de discapacidad se rige por principios constitucionales y legales que el Estado debe observar y garantizar, dada la necesidad de asegurar que este grupo poblacional alcance los más altos niveles de bienestar, en consonancia con el mandato superior de dignidad humana y el carácter fundamental del derecho a la salud.
La Corte Constitucional amparó el derecho a la salud de una menor de 11 años de edad en situación de discapacidad y le ordenó a la EPS accionada, además de autorizar y entregar los insumos requeridos, adoptar, en adelante, un enfoque diferencial y brindar trato preferente a los menores en condición de discapacidad, integral y sin discriminación.
El alto tribunal recordó las reglas fijadas en las sentencias SU-508/20 y T-358/22, según las cuales el juez constitucional debe verificar si existe prescripción médica para el suministro de ayudas técnicas, caso en el cual procede ordenar su entrega. En ausencia de dicho concepto, puede disponer su suministro condicionado a la ratificación posterior del médico tratante.
En el caso bajo análisis, a pesar de no contar con la orden médica original en sede de revisión, de las pruebas recaudadas se determinó una condición que ocasiona rigidez y aumento del tono muscular y obliga a la menor a requerir asistencia permanente para actividades básicas. Se acreditó tanto la prescripción médica como la necesidad del insumo (M. P. Vladimir Fernández Andrade).
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