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Texto del fallo que declaró inexequible aparte de la Ley 1328 del 2009 que establecía la posibilidad de conciliación en materia tributaria (3:20 p.m.)

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02 de Julio de 2010

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La Corte Constitucional dio a conocer el fallo que declaró inexequibles varios incisos del artículo 77 de la Ley 1328 del 2009 (reforma financiera), con efectos retroactivos, a partir de la fecha de promulgación de esta norma. Según el alto tribunal, se acreditaba la falta de unidad de materia a un nivel suficiente para causar la inexequibilidad, pues a simple vista podía apreciarse una notoria desconexión temática entre los asuntos protagónicos dentro del articulado de la Ley 1328, esto es, la materia financiera, de seguros y del mercado de valores, y aquel sobre el cual tratan los incisos acusados: conciliación contencioso administrativa en materia de impuestos territoriales. De igual forma, se desconocieron los principios de consecutividad e identidad flexible, pues las plenarias de las cámaras introdujeron al proyecto textos o artículos nuevos, cuya materia no fue tratada durante el debate legislativo. Además, también se afectaba el principio de autonomía territorial (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).

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