Solo las decisiones carentes de justificación o argumentación coherentes pueden considerarse incursas en error judicial (10:00 a.m.)
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24 de Febrero de 2011
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El Consejo de Estado señaló que el artículo 90 de la Constitución y la Ley 270 de 1996 conciben el error judicial de una manera objetiva, por lo que para su configuración basta que la providencia que lo contenga sea contraria a la ley, sin que interese la culpa grave, el dolo o el error inexcusable. Según el consejo, como frente a los problemas jurídicos no siempre es posible establecer una única respuesta o solución, solo las decisiones carentes de justificación o argumentación coherentes pueden considerarse incursas en error judicial. La Sección Tercera recordó que para proteger o recuperar bienes se pueden interponer, inicialmente, las acciones policivas, por perturbación o desalojo, y con posterioridad, una vez transcurrido el término de prescripción que la ley establece para el ejercicio de aquellas, las acciones judiciales. En esa medida, cuando se trata de procesos policivos para amparar la posesión, la tenencia o una servidumbre, las autoridades de policía ejercen función jurisdiccional y las providencias que dicten son actos jurisdiccionales, excluidos del control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo (C.P. Olga Melida Valle de La Hoz).
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