Si no se pueden inscribir nuevos directivos ante el Minprotección, los interlocutores del sindicato serán los previamente reconocidos (10:17 a.m.)
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06 de Julio de 2011
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El Consejo de Estado negó la nulidad de la resolución, expedida por el Director Territorial de Trabajo de Cundinamarca, en la que se revocó la inscripción del comité ejecutivo de Sinaltrabavaria. Para los demandantes, con la revocatoria se vulneraba el derecho a contar con interlocutores que pudieran desarrollar las relaciones de la empresa con el sindicato y se desconoció el consentimiento previo del titular. El alto tribunal rechazó los argumentos con fundamento en que cuando no se accede a la inscripción de nuevos directivos ante el Ministerio de la Protección Social (Minprotección), los interlocutores del sindicato siguen siendo los inscritos. Además, el requisito de consentimiento previo solo lo podía dar el comité ejecutivo (M.P. María Elizabeth García González).
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