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Se debe tener en cuenta el mérito al momento de elegir gerentes de las ESE (12:26 p.m.)

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24 de Junio de 2010

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A partir de la Ley 1122 del 2007 se estableció que los gerentes de las empresas sociales del Estado (ESE) serían nombrados a través de concurso público de méritos, con el fin de superar la situación deficitaria en la prestación descentralizada del servicio de salud, explicó la Corte Constitucional. Sin embargo, de forma contradictoria, la norma previó que las juntas directivas de la entidad conformarían con las personas escogidas mediante concurso de méritos una terna de candidatos a efectos de designar a los gerentes o directores de dichas entidades de forma discrecional. A juicio del alto tribunal, este sistema híbrido o mixto perturba la concreción del principio de respeto por el mérito, por lo que en varios pronunciamientos se ha debido inaplicar la disposición de la Ley 1122 que establece la conformación de una terna. De esta forma, la corte tuteló los derechos fundamentales en el caso de un ternado para ocupar el cargo de gerente de la ESE Hospital Local María La Baja, pues se escogió a quien tenía menor puntaje, desconociéndose con ello el mérito como criterio determinante para el ingreso a ese cargo (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

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