Procesos ejecutivos civiles, comerciales y contencioso administrativos, sujetos al arancel judicial (11:35 a.m.)
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14 de Julio de 2010
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En adelante, los procesos ejecutivos civiles, comerciales y contencioso administrativos, cuando el monto de las pretensiones se estime en una cifra igual o superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, estarán sujetos al pago de una contribución parafiscal equivalente al 2% de la base gravable, salvo algunas excepciones. Así lo contempla la Ley 1394 del pasado 12 de julio, que reglamenta el arancel judicial creado por la reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (L. 1285/09) y busca sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia. Los recursos por ese concepto, estimados en $ 240.000 millones anuales, serán administrados por el Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia.
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