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Precisan cuándo se demandan los nombramientos por acción electoral o por la de nulidad y restablecimiento del derecho (2:36 p.m.)

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26 de Julio de 2011

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Los nombramientos o elecciones, por ser actos particulares y concretos, en principio, solo pueden demandarse mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por el titular de los derechos que resultan vulnerados con la determinación, señaló el Consejo de Estado. Sin embargo, aclaró que puede acudirse también a la acción electoral para declarar la nulidad. Así, si se pretende demandar el acto administrativo del nombramiento con el propósito de que se retire del ordenamiento jurídico y se proteja la respectiva garantía jurídica, debe demandarse a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Por el contrario, si se pretende demandar un acto de nombramiento por considerarlo ilegal y sin pretender restablecer un derecho, habrá de demandarse por medio de la acción de nulidad electoral (C.P. Mauricio Torres Cuervo).

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