Para que proceda la causal de retiro por derecho a la pensión del funcionario judicial debe mediar consentimiento de este (5:20 p.m.)
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09 de Julio de 2010
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Dado que una ley ordinaria no puede modificar el alcance de las disposiciones estatutarias relacionadas con la carrera judicial en lo ya definido por la Ley 270 de 1996, la causal de retiro por el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión, prevista en la Ley 797 del 2003, no se aplica a los funcionarios judiciales. Esta fue la conclusión a la que llegó la Corte Constitucional al advertir que para que opere el retiro del servicio de un servidor judicial con derecho a pensión debe mediar necesariamente el consentimiento del funcionario, tal y como se estableció en la sentencia C-037 de 1996. De lo contrario, se incurriría en una vía de hecho que compromete el debido proceso en materia administrativa, pues no se daría aplicación correcta del régimen especial de la Rama Judicial, concluyó la corporación (M.P. Mauricio González Cuervo).
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