Oficializan texto del fallo que declaró inexequible la intermediación de los gremios de municipios en el servicio de telemedicina (12:47 a.m.)
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15 de Marzo de 2011
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La Corte Constitucional oficializó recientemente el texto del fallo que declaró inexequible un aparte del artículo 6° de la Ley 1151 del 2007 (Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010), en el que se establece que las entidades promotoras de salud (EPS) destinarán un 0,3 % de la unidad de pago por capitación (UPC) a la coordinación y financiación de los servicios de telemedicina, que se harán posibles con la gestión de la entidad que agremia los municipios. A juicio del alto tribunal, esa transferencia altera el equilibrio entre la UPC y el plan obligatorio de salud (POS), que es el eje de sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social en Salud, y puede conducir a estimular la ineficiencia de las EPS. La corte también declaró inexequibles los apartes del artículo 33 de la Ley 1176 del 2007 (reforma al régimen de transferencias territoriales). Según la corporación, la intermediación de las agremiaciones de municipios restringe la autonomía territorial (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
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