No es válido negar el traslado de régimen pensional si la indemnización sustitutiva fue rechazada (2:01 p.m.)
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06 de Julio de 2011
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Las actitudes que originan expectativas serias y fundadas a partir de actuaciones u omisiones de la administración pública y que generan la convicción de que se ha actuado conforme con el ordenamiento jurídico deben ser respetadas. Así lo señaló la Corte Constitucional al afirmar que no es un argumento válido para negar el traslado de régimen pensional, ni la pensión de vejez, que se haya concedido indemnización sustitutiva, si esta fue rechazada por el beneficiario. A juicio del alto tribunal, constituye una renuncia tácita de la indemnización que el fondo de pensiones permita ingresar y cotizar sin inconveniente. En el fallo se recordó que los beneficiarios del régimen de transición pueden trasladarse del régimen de ahorro individual al de prima media con prestación definida y que en virtud del Decreto 3995 del 2008 puede cumplirse con el requisito de equivalencia del ahorro (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
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