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La responsabilidad estatal por los daños producidos en actividades peligrosas es objetiva (11:08 a.m.)

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26 de Julio de 2011

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El Consejo de Estado reiteró que la responsabilidad del Estado es objetiva cuando los daños se producen por cosas o actividades peligrosas, como sucede con el uso de armas de dotación oficial y vehículos automotores o en la conducción de energía eléctrica. Ello es así porque el factor de imputación es el riesgo grave y anormal al que el Estado expone a sus administrados. En esa medida, basta la realización del riesgo creado por la administración para que el daño resulte imputable a ella. La Sección Tercera recordó que, en estos casos, el Estado puede exonerarse de responsabilidad probando que el hecho ha tenido ocurrencia por la intervención de un elemento extraño, bien sea la fuerza mayor o el hecho exclusivo de la víctima o de un tercero (C.P. Olga Melida Valle de la Hoz).

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