La omisión en la prestación del servicio médico puede generar responsabilidad médica, aunque no se demuestre un daño en la salud del paciente (9:57 a.m.)
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17 de Junio de 2011
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La falla en la prestación del servicio médico se puede derivar de la omisión de prestarlo a la persona que acude a un centro asistencial cuando ello incida en el resultado adverso a la salud, la integridad física o la muerte de quien requiera el servicio. Así lo señaló el Consejo de Estado al agregar que esa responsabilidad médica también puede generarse cuando no se causa un daño a la salud de los pacientes, pero se afectan otros derechos o intereses jurídicos, como el de la prestación eficiente del servicio. En otras palabras, el Estado es responsable no solo de los daños derivados de esa omisión en la prestación o de la prestación deficiente cuando se afecta la salud del paciente, sino también cuando, aunque no se prueba ese nexo causal, la prestación asistencial fue negligente, no se utilizaron todos los medios técnicos y científicos de los que debe disponer las entidades médicas estatales o no se remite oportunamente al paciente a un centro de mayor nivel, dado que allí se vulnera el derecho a la asistencia en salud (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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