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La incompatibilidad entre los beneficios de la Ley Páez y el de auditoría se refiere a la concurrencia de ambos en un mismo periodo (10:13 a.m.)

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15 de Julio de 2010

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El beneficio de auditoría, establecido en la Ley 488 de 1998, se obtiene cuando el contribuyente incrementa el impuesto neto por lo menos en el 30% respecto del impuesto neto de renta liquidado del periodo anterior. Así lo señaló el Consejo de Estado al aclarar que de este beneficio se excluyeron los contribuyentes favorecidos en materia del impuesto sobre la renta con la denominada Ley Páez (leyes 218 de 1995 y 382 de 1997). La corporación precisó que la incompatibilidad entre los beneficios de la Ley Páez y el de auditoría se refiere a la concurrencia de beneficios tributarios en un mismo periodo. Por esta razón, avaló la renuncia que hizo Publicar S.A. del descuento que disfrutaba con la Ley Páez por un periodo, para hacer uso del beneficio fiscal temporal de auditoría. Ello sin perjuicio de que para los años posteriores fueran procedentes los beneficios de la Ley Páez, concluyó (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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