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Gobierno señala procedimiento que deberán aplicar las entidades públicas para contratar bienes y servicios por valor no superior al 10% de la menor cuantía (11:17 a.m.)

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18 de Febrero de 2011

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Ante la confirmación de la suspensión provisional de los artículos 1° y 2 del Decreto 3576 del 2009, reglamentario de la Ley 1150 del 2007 (reforma al Estatuto General de Contratación Pública), relacionados con la mínima cuantía, a partir de hoy 18 de febrero, para la contratación de bienes y servicios que no superen el 10% de la menor cuantía, las entidades públicas deberán utilizar el procedimiento previsto para la selección abreviada de menor cuantía, subasta inversa o la que corresponda en atención a la reglamentación vigente. Así lo precisó el Departamento Nacional de Planeación (DNP), al recordar que la información del proceso que cursa actualmente en el Consejo de Estado sobre este proceso se puede consultar en la página www.consejodeestado.gov.co.

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