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Existe responsabilidad directa de las entidades estatales por la seguridad de los trabajadores de contratistas que ejercen labores de alto riesgo (11:45 a.m.)

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06 de Julio de 2011

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El Consejo de Estado mencionó que se constituye una falla del servicio cuando las entidades estatales que contratan la prestación de labores de alta peligrosidad no suministran a los trabajadores de los contratistas las condiciones mínimas y básicas de seguridad para laborar y, por esa razón, los trabajadores sufren perjuicios. También son obligaciones de estas entidades cerciorarse de que el contratista asigne a los miembros que conforman su equipo de trabajo las tareas más adecuadas y menos riesgosas y que les exija la constitución de una garantía, caución o póliza que beneficie a los trabajadores o a sus familias ante los riegos inherentes a los oficios de alta peligrosidad. De esta forma, la Sección Tercera condenó a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca por la muerte de un trabajador de un contratista que hacía labores de limpieza, corte de maleza y ramas de árboles de las redes de fluido eléctrico de alto voltaje de la entidad. Aunque no existía una relación laboral entre la corporación y el trabajador, había una responsabilidad directa de aquella respecto de la seguridad de las personas que ejercían ese tipo de labores, aclaró (M.P. Danilo Rojas Betancourth).

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