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El régimen tributario al que se encuentran sujetas las sociedades extranjeras es distinto del régimen al que se someten las uniones temporales a las cuales pertenecen (3:27 p.m.)

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02 de Julio de 2010

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El Consejo de Estado advirtió que es distinto el régimen tributario al que se encuentran sujetas las sociedades extranjeras del régimen al que se someten las uniones temporales de las cuales estas forman o formaron parte. El consejo explicó que el consorcio y la unión temporal no son personas jurídicas, sino la unión de personas para presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato con una entidad pública. De esta forma, los consorcios y uniones temporales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, sino los miembros del consorcio o de la unión temporal individualmente considerados. Sin embargo, los consorcios y uniones temporales sí son responsables de IVA si en forma directa realizan actividades gravadas y son agentes de retención en renta. Con estos argumentos, la corporación aclaró que si alguno de los miembros del consorcio o la unión temporal es una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia, debe tenerse en cuenta que es contribuyente de renta por los ingresos de fuente nacional y, por lo mismo, sujeto de retención a título de renta. De igual forma, si los servicios que presta están gravados con IVA, está sujeta también a retención por ese impuesto (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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