El régimen general de seguridad social es más beneficioso que el especial de la fuerza pública, para acceder a la pensión de sobrevivientes (9:10 a.m.)
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14 de Julio de 2010
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El Consejo de Estado indicó que al comparar el régimen general de seguridad social con el régimen especial de la fuerza pública, en cuanto a los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, se observa que el primero es más beneficioso que el especial, pues requiere una fidelidad al sistema de 50 semanas, mientras el especial exige que como mínimo la prestación del servicio haya tenido una duración igual o superior a 15 años. Por ello, en el caso concreto, el consejo acudió al principio de favorabilidad para aplicar el régimen de la Ley 100 de 1993 a un agente de la Policía Nacional que murió en actividad. En el fallo, la corporación precisó que para que la muerte de un miembro de la Policía sea calificada como “en actos del servicio” se requiere que las circunstancias en las cuales ocurre estén relacionadas con las funciones asignadas, es decir, con el mantenimiento del orden público y la salvaguarda de la vida, seguridad, integridad personal, honra y bienes de los ciudadanos (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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