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El inicio del trámite de la conciliación no es suficiente para cumplir con el requisito de procedibilidad establecido en la Ley 1285 del 2009 (10:40 a.m.)

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24 de Diciembre de 2010

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La Ley 1285 del 2009 estableció la conciliación como requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. El Consejo de Estado advirtió que el inicio del trámite de la conciliación no es suficiente para cumplir con esta exigencia legal. En esa medida, para interponer esas acciones, se debe demostrar no solamente que se radicó la solicitud respectiva ante la entidad competente, sino que la audiencia respectiva se celebró y no prosperó o que transcurrieron más de tres meses desde la presentación de la solicitud de conciliación sin celebrarse audiencia. La corporación aclaró que aunque las conciliaciones prejudiciales que se tramitan ante la Procuraduría General de la Nación no se realizan con la prontitud necesaria, ello no es obstáculo para cumplir con el requisito legal (C.P. Enrique Gil Botero).

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