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El Estado responde por los daños causados con la utilización de armas de fuego a título de riesgo excepcional (4:48 p.m.)

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05 de Julio de 2011

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El Consejo de Estado recordó los cambios que ha tenido su jurisprudencia respecto del tratamiento de la responsabilidad estatal por la utilización de armas de fuego y aclaró que desde el 2010 los daños que se causen en ejercicio de esta actividad riesgosa causan responsabilidad objetiva del Estado a título de riesgo excepcional. Para ello es necesario que se establezca la existencia del daño o lesión patrimonial o extrapatrimonial, cierto y determinado o determinable, que se trate de la utilización de un arma de dotación oficial por parte de alguno de los cuerpos y fuerzas de seguridad estatales, en ejercicio de sus funciones, y que exista relación de causalidad entre esta y el daño producido. El consejo indicó que son causales de exoneración la fuerza mayor y el hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima, siempre que estos sean irresistibles, imprevisibles y tengan exterioridad. El alto tribunal no estuvo de acuerdo con la exoneración del Estado en el caso de una persona que disparó contra miembros de las Fuerzas Militares y fue repelido desproporcionadamente. El magistrado Enrique Gil aclaró su voto, pues consideró que dado el exceso de la fuerza pública, no debió rebajarse la indemnización en un 50% (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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