El Auditor General de la República no puede solicitar la suspensión inmediata de los funcionarios sujetos a su control (8:00 a.m.)
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29 de Junio de 2011
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El Auditor General de la República no puede solicitar la suspensión inmediata de los funcionarios sujetos a su control, pues ni la Constitución Política ni la ley le han asignado dicha facultad. Así lo indicó el Consejo de Estado al responder una consulta elevada por el Ministerio del Interior y de Justicia. A juicio de la Sala de Consulta y Servicio Civil, la suspensión inmediata es una potestad que sí tiene el Contralor General de la República y los contralores departamentales, distritales y municipales. Esta facultad no puede ser asumida por el auditor por analogía o por extensión, aclaró la corporación (C.P. Luis Fernando Álvarez Jaramillo).
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