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Durante el lapso permitido por la ley, solo se deben reflejar antecedentes disciplinarios en certificados para acceder a cargos públicos (12:07 p.m.)

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23 de Junio de 2011

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La Corte Suprema de Justicia reiteró que como el registro de las inhabilidades en los certificados de antecedentes disciplinarios busca “preservar la pulcritud de la administración estatal”, estas anotaciones solo deben aparecer cuando se pretenda aspirar a un cargo público, durante el lapso permitido por la ley, es decir, cinco años. De lo contrario, la Procuraduría general debe sacar dichas anotaciones en certificaciones de ciudadanos que han cumplido o se les ha extinguido la acción. El pronunciamiento lo hizo la Sala Penal al amparar el derecho al trabajo de una persona a quien se le decretó la extinción de la pena y en el certificado aparecía el antecedente disciplinario, pese a que lo requería para ingresar como empleado en el sector privado. La corte señaló que en el documento en el que no se registre el antecedente debe mencionarse que no sirve para acceder a cargos públicos (M. P. Javier Zapata Ortiz).

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