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Debe unificarse la jurisprudencia sobre el otorgamiento del incentivo económico cuando el proceso termina con sentencia aprobatoria del pacto de cumplimiento (11:19 a.m.)

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18 de Enero de 2011

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Debido a la disímil interpretación que las secciones del Consejo de Estado le han dado al artículo 39 de la Ley 472 de 1998 respecto del otorgamiento del incentivo económico al actor popular cuando el proceso termina con sentencia aprobatoria del pacto de cumplimiento celebrado entre las partes, la Sección Segunda de este alto tribunal seleccionó para revisión una providencia que se refiere al tema. En el fallo, la corporación recordó que ya había seleccionado otra sentencia con el objetivo de unificar ese criterio jurisprudencial, pero que ello no impedía que esta vez se seleccionara otra. Cabe aclarar que a través de la Ley 1425 del 2010 se eliminó este incentivo económico para acciones populares (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).

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