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Consejo de Estado reitera que la protección que brinda el retén social fue extendida a todas las reestructuraciones de la administración pública (10:12 a.m.)

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25 de Junio de 2010

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El Consejo de Estado reiteró que si bien el denominado retén social fue dispuesto, en principio, para garantizar los derechos de las personas que se vieron afectadas por las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República, dentro del programa de renovación pública establecido en la Ley 790 del 2002, su aplicación fue extendida jurisprudencialmente a otras reestructuraciones de la administración pública, con fundamento en la protección de los derechos fundamentales de cierta población vulnerable. El consejo aclaró que desde el Decreto 254 del 2000 ya se protegía a los servidores con estatus pensional, pues este consagra el deber de las autoridades estatales cuando adelanten procesos de liquidación de garantizar y respetar los derechos adquiridos. Por esa razón, la causal de retiro por haber obtenido la pensión de vejez o de jubilación opera a partir de la inclusión del funcionario en la nómina de pensionados de la entidad (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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