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Consejo de Estado reitera que la notoriedad de una marca debe probarse (4:40 p.m.)

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16 de Junio de 2011

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El Consejo de Estado reiteró que la notoriedad de una marca debe ser objeto de prueba por parte de quien la alega. El consejo aclaró que la notoriedad que se predica de ciertos signos marcarios no tiene relación con la teoría de los hechos notorios, por lo que quien pretende obtener protección jurídica de una marca notoria no se encuentra liberado de la carga de la prueba sobre esa característica. Con estos argumentos, la Sección Primera ordenó cancelar el registro de una marca denominada Alpina, pues no cumplía con el requisito de distintividad frente a la marca notoria que lleva el mismo nombre y que pertenece a la sociedad Alpina Productos Alimenticios. La notoriedad podrá ser demostrada no solo como lo establecen las normas andinas, sino por cualquiera de los medios probatorios establecidos en la ley, agregó la corporación (M.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).

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