Aunque el acto administrativo que remueve a un depositario provisional de los bienes incautados es provisional, esa decisión no puede ser arbitraria (4:55 p.m.)
71075
29 de Diciembre de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) puede relevar a depositarios provisionales cuando lo estime necesario, con fundamento en manejos irregulares o inadecuados, dado que su función es supervisar la utilización de los bienes que han sido decomisados por conductas que tengan relación con delitos de narcotráfico y conexos. Así lo explicó el Consejo de Estado, al indicar que el acto administrativo que remueve al depositario de los bienes incautados es discrecional y no tiene recursos en la vía gubernativa. Sin embargo, ello no obsta para que la decisión que tome la DNE pueda ser arbitraria. Por lo tanto, si se demuestra que el motivo que invocó la administración para remover al depositario era falso, debe anularse el acto (C.P. María Elizabeth García González).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!