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Agotamiento de la vía gubernativa no es necesario para interponer acción de nulidad contra actos de registro y anotación (4:07 p.m.)

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04 de Febrero de 2011

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En el ordenamiento jurídico colombiano, los actos de registro tienen el carácter de verdaderos actos administrativos, pues con ellos se pone fin a las actuaciones administrativas de registro, y ostentan la calidad de actos demandables en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, previo agotamiento de la vía gubernativa, señaló el Consejo de Estado. Sin embargo, explicó que el artículo 135 del Código Contencioso Administrativo autoriza a los interesados para que los demanden directamente, sin necesidad de interponer los recursos de reposición y apelación, cuando las autoridades administrativas no brinden la oportunidad de interponerlos. La Sección Primera aclaró que ninguna de las disposiciones del Decreto 1250 de 1970 contempla la posibilidad de interponer recursos de vía gubernativa contra los actos de registro y anotación. Así las cosas, para poder solicitar una acción de nulidad contra un acto de registro no es necesario agotar previamente la vía gubernativa, esto es, interponer los recursos de reposición y apelación, regulados por los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo (C. P. Rafael E. Ostau De Lafont).

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