14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Denuncias en materia de servicios públicos domiciliarios que soliciten sanciones no imponen la obligación de hacerlo

19 de Mayo de 2021

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Nota:
125382
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la encargada de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios. En ese sentido, las peticiones, quejas, reclamos y denuncias que presentan los usuarios deberán ser tramitadas por las dependencias competentes, que tendrán que ejercer las acciones pertinentes. Las denuncias, cuya naturaleza es informar hechos y conductas presuntamente irregulares, deben atenderse como un derecho de petición. En todo caso, indicó la entidad, el hecho de que la denuncia solicite la imposición de una sanción no impone la obligación de hacerlo, pues dichas decisiones implican el desarrollo de una actuación administrativa. Así las cosas, dentro del término para responder el derecho de petición, debe informarse al denunciante el trámite que se dará a su denuncia, la autoridad que evaluará el mérito de iniciar o no una investigación y, así mismo, que dicha determinación le será comunicada una vez se produzca. Como consecuencia de las peticiones, quejas, reclamos o denuncias, podrá iniciarse un proceso administrativo sancionatorio, el cual, con la expedición de la Ley 1955 del 2019, cuenta con un término de caducidad de cinco años para la expedición del acto que impone la sanción administrativa, siempre que la conducta se haya realizado después del 25 de mayo del 2019. De lo contrario, es decir, para los hechos acaecidos antes de dicha fecha, la caducidad será de tres años.

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