12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte niega nulidad en contra de tutela que amparó la honra y el buen nombre de brigada del ejército

18 de Mayo de 2021

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Nota:
125415
La Corte Constitucional había tutelado a los integrantes de una brigada del ejército su derecho al buen nombre y a la honra luego de que estos los consideraran vulnerados por cuenta de unas publicaciones hechas en la página web de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. El representante legal de dicha comunidad solicitó la nulidad de dicha decisión argumentando una violación al principio de publicidad y debido proceso y al considerar que el fallo “desconoció el precedente jurisprudencial sobre el derecho al buen nombre, a la libertad de expresión, al test tripartito y a la procedencia de la acción de tutela contra particulares”. La Sala Plena de la Corte rechazó la solicitud al considerar que esta “no satisfizo el requisito mínimo exigido por la jurisprudencia constitucional de presentar una carga argumentativa clara, expresa, precisa, pertinente y suficiente, que permitiera evidenciar una vulneración que ameritara dejar sin efectos la tutela acusada. El alto tribunal reiteró que la excepcionalidad del recurso de nulidad, como forma de proteger el derecho al debido proceso, se basa en la defensa de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica. Finalmente, la Corte recordó que en la decisión de tutela no ordenó la eliminación de las publicaciones sino que instó a la comunidad a “promover un espacio de tolerancia y a sujetar sus publicaciones futuras a los términos del artículo 20” de la Constitución. Los magistrados Gloria Stella Ortiz, Alberto Rojas y Antonio José Lizarazo aclararon su voto mientras que los magistrados Diana Fajardo Rivera, Jorge Enrique Ibáñez, Paola Meneses Mosquera y José Fernando Reyes lo salvaron (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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