Supersociedades publica calendario para reportar estados financieros en 2026
Los plazos para el reporte de estados financieros de fin de ejercicio al corte 31 de diciembre del 2025 deben realizarse entre el 13 de abril y el 11 de mayo de 2026.Openx [71](300x120)
27 de Enero de 2026
La Superintendencia de Sociedades, mediante la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera -CURIF- , estableció los plazos para el envío de la información financiera y no financiera.
Para el reporte de estados financieros de fin de ejercicio correspondientes al corte del 31 de diciembre del 2025, esta obligación aplica a las entidades empresariales en marcha vigiladas por esta superintendencia.
Los informes que deben reportar a la entidad corresponden a los 01 y 01-A, según los últimos dos dígitos del NIT.
Los plazos para 2026 son los siguientes:
|
Últimos dos dígitos del NIT |
Fecha límite de envío 2026 |
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01 – 05 |
Lunes 13 de abril |
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06 – 10 |
Martes 14 de abril |
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11 – 15 |
Miércoles 15 de abril |
|
16 – 20 |
Jueves 16 de abril |
|
21 – 25 |
Viernes 17 de abril |
|
26 – 30 |
Lunes 20 de abril |
|
31 – 35 |
Martes 21 de abril |
|
36 – 40 |
Miércoles 22 de abril |
|
41 – 45 |
Jueves 23 de abril |
|
46 – 50 |
Viernes 24 de abril |
|
51 – 55 |
Lunes 27 de abril |
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56 – 60 |
Martes 28 de abril |
|
61 – 65 |
Miércoles 29 de abril |
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66 – 70 |
Jueves 30 de abril |
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71 – 75 |
Lunes 4 de mayo |
|
76 – 80 |
Martes 5 de mayo |
|
81 – 85 |
Miércoles 6 de mayo |
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86 – 90 |
Jueves 7 de mayo |
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91 – 95 |
Viernes 8 de mayo |
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96 – 00 |
Lunes 11 de mayo |
Las entidades obligadas a presentar estados financieros consolidados o combinados tendrán plazo para remitirlos a más tardar el 31 de mayo del 2026.
Por su parte, las cámaras de comercio deben enviar sus estados financieros a más tardar el 31 de marzo del 2026.
Las entidades que se encuentren en acuerdos de recuperación deben presentar la información financiera de fin de ejercicio en los plazos y tipos de informes arriba señalados según los dos últimos dígitos del NIT, sin contar el digito de verificación. Adicionalmente, deben reportar información de los siguientes cortes en los siguientes plazos:
-) Entidades acogidas a la Ley 550/99 (Reestructuración Empresarial):
Informe 03A-10 (Información de acuerdos de recuperación), para el período 1 de enero al 30 de junio, deben hacerlo dentro de los primeros cinco días hábiles de agosto del 2026.
-) Entidades empresariales en proceso de reorganización (Ley 1116/06) deberán presentar el Informe 03A-10, así:
Del 1 de enero al 31 de marzo del 2026, en los 5 primeros días del mes de mayo.
Del 1 de enero al 30 de junio del 2026, los 5 primeros días del mes de agosto.
Del 1 de enero al 30 de septiembre 2026, los 5 primeros días del mes de noviembre.
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