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Reconocimiento de la inversión en una subsidiaria por el método de participación patrimonial y ORI

En la aplicación de este método se debe reconocer la participación del inversor tanto en el resultado como en otro resultado integral de la asociada.

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25 de Marzo de 2026

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Técnico de la Contaduría Pública (CTCP),  respecto del reconocimiento de la inversión de una controladora en una subsidiaria precisó lo siguiente:

—Para el caso específico donde una controladora desde 2015 no se ha presentado el ORI y ahora reconoce su obligación, la presentación puede iniciarse con los estados financieros de fin de ejercicio de 2025. Sin embargo, si existían partidas de ORI en la subsidiaria de periodos anteriores que no se reflejaron, esto podría constituir un error, y la entidad controladora debe corregirlo mediante reexpresión de información comparativa o ajuste de saldos iniciales, salvo que sea impracticable.

El CTCP indicó los estados financieros que debe presentar la controladora en Colombia:

Estados financieros consolidados:

Son aquellos en los que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias (subordinadas) se presentan como si fuesen una sola entidad económica (artículo 35 de

la Ley 222 de 1995 y Sección 9 – Estados Financieros Consolidados de la NIIF para las PYMES).

Estados financieros separados:

Son aquellos en los que la entidad controladora presenta sus propios activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo.

Para el reconocimiento de las inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, la Sección 9 de la NIIF para las PYMES permite que dichas inversiones se midan al costo, al valor razonable con cambios en resultados o mediante el método de participación.

En Colombia, por mandato legal, la medición de las inversiones en subsidiarias (subordinadas) debe realizarse mediante el método de la participación.

Según la sección 14 de las NIIF para las Pymes,  el valor en libros de la inversión se ajusta posteriormente para reflejar la participación del inversor tanto en el resultado como en el otro resultado integral de la subsidiaria, por lo que  la obligación de presentar partidas de otro resultado integral dependerá de que existan partidas de esta naturaleza en la subsidiaria.

El Consejo manifiesta que la aplicación del método de participación no genera por sí mismo partidas de ORI,  en consecuencia, el método de participación solo genera ORI en la controladora cuando la subsidiaria tenga partidas clasificadas como ORI; si la subsidiaria no reconoce ORI, la controladora tampoco tendrá partidas de este tipo.

Así, la presentación del ORI en la entidad controladora (inversora) depende exclusivamente de la existencia de ORI en su subsidiaria.

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