Reconocimiento contable de activos intangibles formados internamente
No se reconocerán activos intangibles surgidos en la fase de investigación.Openx [71](300x120)
30 de Octubre de 2025
Para el reconocimiento contable de activos intangibles formados internamente es necesario que la entidad cumpla los requerimientos de la NIC 38.
En los casos en los que la entidad no pueda distinguir con fiabilidad entre la fase de investigación y la fase de desarrollo, los desembolsos que realice en la fase de investigación, en el caso de proyectos internos, se reconocerán como gastos del periodo en el que se incurran.
Son ejemplos de actividades de investigación:
a) Actividades dirigidas a obtener nuevos conocimientos.
b) La búsqueda, evaluación y selección final de aplicaciones de resultados de la investigación u otro tipo de conocimientos.
c) Búsqueda de alternativas para materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o servicios.
d) Formulación, diseño, evaluación y selección final de posibles alternativas para materiales, dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios que sean nuevos o se hayan mejorado.
Para reconocer un activo intangible producto del desarrollo interno de la entidad, la NIC 38, establece:
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Requisitos para reconocer un activo intangible surgido de la fase de desarrollo en un proyecto interno |
a) Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta. b) Su intención de completar el activo intangible en cuestión para usarlo o venderlo. c) Su capacidad para utilizar o vender el activo intangible. d) La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro. Entre otras cosas, la entidad debe demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el activo intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad. e) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible. f) Su capacidad para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo. |
En la fase de desarrollo de un proyecto interno, la entidad puede, en algunos casos, identificar un activo intangible y demostrar que el mismo puede generar probables beneficios económicos en el futuro.
La norma señala que el sistema de costos de la entidad puede medir de forma fiable los costos que conlleva la generación interna de un activo intangible, tales como los sueldos y otros desembolsos en los que se incurre para asegurar los derechos de la propiedad intelectual o las licencias, o bien para desarrollar programas informáticos.
También establece que no se reconocerán como activos intangibles las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hayan generado internamente, pues no es posible distinguir el costo individual del costo de desarrollar la actividad empresarial en su conjunto. Por lo tanto, estas partidas no se reconocerán como activos intangibles.
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