Periodos comparativos de los estados financieros intermedios
Las entidades del Grupo 2 que presenten estados financieros intermedios deberán aplicar las instrucciones de la NIC 34, pero con los requerimientos de las secciones 3 a 8 de la NIIF para las Pymes.Openx [71](300x120)
26 de Septiembre de 2025
La NIIF para las Pymes no incluye ni la obligación, ni los requerimientos bajo los cuales se presentaría información financiera intermedia. Si por razones legales o de otra índole es necesario que una Pyme presente estados financieros intermedios, aplicando la jerarquía normativa establecida en los párrafos 10.4 a 10.6 del estándar, puede hacer uso de la NIC 34, teniendo en cuenta las exigencias de las secciones 3 a 8 de la NIIF para las Pymes, preparando los estados financieros intermedios condensados y comparativos necesarios (NIC 34, párr. 5 y NIC 1, párr. 38 y 38A).
De acuerdo con lo anterior, las entidades que aplican el marco contable del Grupo 2 en la preparación de estados financieros de periodos intermedios deberán aplicar las instrucciones de la NIC 34, pero con los requerimientos de las secciones 3 a 8 de la NIIF para las Pymes.
A continuación se presenta un cuadro comparativo de la forma como se deben presentar los estados financieros intermedios comparativos para cortes trimestrales, teniendo en cuenta que los estados financieros de propósito general se presentan con corte al 31 de diciembre.
Respecto del estado de situación financiera intermedio, el comparativo trimestral sería de la siguiente forma:
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Fecha de corte |
Periodo comparativo |
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Al 31 de marzo de 20X6 |
Al 31 de diciembre de 20X5 |
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Al 30 de junio de 20X6 |
Al 31 de diciembre de 20X5 |
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Al 30 de septiembre de 20X6 |
Al 31 de diciembre de 20X5 |
Respecto del estado de resultado integral intermedio, el comparativo trimestral sería de la siguiente forma:
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Trimestre |
Periodo |
Comparativo |
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Por el trimestre terminado el 30 de junio del 20X6 |
Del 1º abril al 30 de junio del 20X6; 1º de enero al 30 de junio del 20X6 |
Del 1º de abril al 30 de junio del 20X5; 1º de enero al 30 de junio del 20X5 |
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Por el trimestre terminado el 30 de septiembre del 20X6 |
Del 1º de julio al 30 de septiembre del 20X5; 1º de enero al 30 de septiembre del 20X6 |
Del 1º de julio al 30 de septiembre del 20X5; 1º de enero al 30 de septiembre del 20X5 |
Como puede observarse, la NIC 34, estados financieros intermedios, sugiere la presentación del resultado acumulado a la fecha intermedia comparativa y, adicionalmente, si la presentación es trimestral, solicita adicionalmente el resultado del trimestre comparativo.
Este tema ha sido expuesto por el Consejo Técnico de la Contaduría pública en varios conceptos, entre ellos el Concepto 720 del 2017.
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