Facultades del revisor fiscal para solicitar información a los accionistas
El revisor fiscal no tiene facultades legales para solicitar directamente información financiera personal a los accionistas, pero puede utilizar otros procedimientos de auditoría para obtener evidencia sobre las transacciones entre la sociedad y sus accionistas.
24 de Marzo de 2026
Dentro de las facultades que la ley le otorga al revisor fiscal, entre otras funciones, están las de vigilar las operaciones de la sociedad, inspeccionar libros, actas y documentos de la entidad, y solicitar información a los administradores para el cumplimiento de sus funciones. No se contempla una facultad legal para exigir directamente a los accionistas información financiera personal (artículo 207 Código de Comercio).
En este sentido, cuando existan operaciones registradas entre la sociedad y sus accionistas, el revisor fiscal deberá aplicar los procedimientos de auditoría que considere apropiados para obtener evidencia suficiente y adecuada sobre su existencia, condiciones y adecuada presentación y revelación en los estados financieros. Dichos procedimientos podrán incluir, entre otros, la revisión de soportes y registros de la entidad, la solicitud de información a la administración, la obtención de manifestaciones de la gerencia y, cuando resulte pertinente, el uso de confirmaciones externas u otras técnicas de auditoría.
El consejo señala que el ámbito de actuación del revisor fiscal se circunscribe principalmente a la entidad y a sus administradores, sin perjuicio de que, en el desarrollo de su trabajo, pueda obtener evidencia mediante fuentes externas cuando ello resulte necesario.
El marco de aseguramiento de la información vigente en Colombia, que incluye las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), entre ellas la NIA 500 - Evidencia de auditoría, NIA 505 - Confirmaciones externas y NIA 550 - Partes vinculadas, establecen que el auditor, en este caso el revisor fiscal, debe diseñar y aplicar procedimientos para obtener evidencia suficiente y adecuada. Esto puede incluir revisión de soportes, solicitudes de información a la administración, confirmaciones externas y otras técnicas de auditorías sobre las transacciones entre la entidad y sus partes relacionadas, incluyendo accionistas.
El CTCP manifestó que respecto a los derechos fundamentales, como la intimidad o protección de datos personales, no tiene competencia para pronunciarse, sin embargó indicó que las actuaciones de los contadores públicos deben respetar los principios constitucionales aplicables, como el artículo 15 de la Constitución Política.
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